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Femicidio, la consecuencia más grave y extrema de la violencia contra la mujer



Con el objetivo de proteger el derecho fundamental de las mujeres y las niñas a vivir libres de cualquier tipo de violencia, el Ecuador tipifica en su nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) el femicidio, esta acción vanguardista, se origina en la decisión política del Gobierno Nacional, que no sólo busca sancionar a quienes cometen este delito, pretende, además, visibilizar una problemática recurrente e incluso “normalizada”, la violencia contra la mujer, por el simple hecho de su condición femenina.
Este tipo de violencia se manifiesta a través de golpes, amenazas, insultos y cualquier otro tipo de agresión, ya sea física, sexual, psicológica o patrimonial, proveniente de un hombre que cree tener el derecho de ejercer poder sobre ese “objeto”, llamado mujer y cuya máxima expresión de esta lucha de poder es la muerte.
Los datos estadísticos dan cuenta de esta problemática. La información emitida en 2011 por el Instituto de Estadística y Censos (Inec), en Ecuador, 6 de cada 10 mujeres encuestadas sufrió algún tipo de violencia de género.
Por otro lado, la tasa de homicidios por cada 100.000 mujeres en Ecuador no muestra reducciones importantes en los últimos años, a diferencia de la tasa de homicidios en general.
En el 2012, el homicidio a mujeres representó más del 12 % del total de homicidios, a diferencia del 2008, año en que llegó a 8,5 %.
De acuerdo a la investigación del femicidio en Ecuador, realizada en el 2010 por la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, el 93,8 % de los homicidios  a mujeres analizados durante la investigación son femicidios o existe sospecha de que lo sean; de ellos, el 66 % son homicidios cometidos por parejas o ex parejas.
Frente a esta realidad, el Estado, a través de las instituciones competentes, propone acciones que permitan disminuir este delito, además de brindar una atención integral a la víctima.
Es así que el 10 de febrero del 2014, se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico Integral Penal, mismo que tipifica el femicidio en su artículo 141: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
Y su artículo 142 señala que: “Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”.
Para Ledy Zúñiga Rocha,  la tipificación del femicidio “permite dar nombre propio a esta recurrente problemática y la coloca al mismo nivel de otros delitos  a los cuales consideramos execrables”.

COIP: una nueva etapa en la historia judicial ecuatoriana


Hasta hace poco en nuestro país la justicia era un simple concepto,  era solo una utopía, una aspiración... y ante esa lamentable e innegable realidad, el Gobierno Nacional propuso al país una reestructuración profunda, para lo que fue necesario poner a disposición de las y los ecuatorianos un nuevo cuerpo constitucional, que reconoce y garantiza el respeto de los derechos fundamentales de sectores históricamente ignorados.
Pero la parte medular de la justicia no había sido tocada y se planteó un referéndum que tras recibir la aprobación mayoritaria del pueblo ecuatoriano, permitió romper esa estructura que por décadas impidió el acceso real de los y las ciudadanas, a una respuesta concreta y oportuna de esa figura omnipresente llamada justicia.
Y para consolidar la transformación de los servicios judiciales, a fin de que en el Ecuador exista en la práctica diaria una justicia oportuna e igualitaria que era el anhelo general, hacía falta contar con un cuerpo legal claro y cohesionado, en que se establezca un nuevo modelo de justicia penal, que a más de superar la caduca dispersión normativa y tipifique nuevas conductas delictivas, en concordancia con el pacto constitucional, se base en el respeto de los derechos humanos y mire de manera integral el procesamiento de los hechos que los vulneran.
Sin duda es importante incorporar al catálogo de infracciones, conductas relevantes que no sólo afectan a la sana convivencia nacional, si no que tienen injerencia regional e incluso global, convirtiendo a la legislación penal en un instrumento que en concordancia con la Constitución de la República  sea una herramienta eficaz al momento de combatir la impunidad y la inseguridad.
Por todo ello, en octubre del 2011, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, presentó a la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Código Orgánico Integral Penal, propuesta que tras un profundo debate con varios sectores sociales fue aprobado por el Legislativo.
Producto de ese arduo trabajo de todos y todas quienes anhelamos un mejor Ecuador, este 10 de agosto de 2014, iniciamos una nueva etapa en la historia judicial ecuatoriana, con la entrada en vigencia de un cuerpo penal progresista y vanguardista, con cuya aplicación buscamos sancionar los delitos más graves, y a sus autores, optimizar los tiempos procesales, garantizar la protección de los derechos tanto de víctimas directas y colaterales, así como de los imputados, además de la administración de verdaderos procesos de rehabilitación social que certifiquen a la sociedad la disminución de reincidencia delictiva y de inseguridad. 

Ledy Zúñiga Rocha,
Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

El COIP sanciona el ingreso de objetos prohibidos a los centros penitenciarios


Desde este domingo 10 de agosto de 2014, el ingreso de objetos prohibidos a los centros de privación de libertad será considerado un delito. Así lo determina el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que estará vigente desde ese día.
El artículo 718 del Código indica que si “una persona es descubierta ingresando con armas de cualquier clase, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atenta contra la seguridad y paz del centro de privación de libertad, será detenida y puesta a órdenes de las autoridades correspondientes”.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece la prohibición de ingreso de algunos objetos a los centros de rehabilitación social, de adolescentes infractores, de detención provisional y casas de confianza.
Si una persona intentara ingresar alguno de estos artículos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, según dispone el artículo 275 del COIP.
Esta Cartera trabaja para fortalecer los sistemas de seguridad internos y externos y así garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y sus familias.

Descargue su copia del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano

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Rendición de Cuentas 2014

Violencia de Género

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