Desde este domingo 10 de agosto de 2014, el ingreso de objetos prohibidos a los centros de privación de libertad será considerado un delito. Así lo determina el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que estará vigente desde ese día.
El artículo 718 del Código indica que si “una persona es descubierta ingresando con armas de cualquier clase, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, teléfonos o equipos de comunicación o cualquier instrumento que atenta contra la seguridad y paz del centro de privación de libertad, será detenida y puesta a órdenes de las autoridades correspondientes”.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece la prohibición de ingreso de algunos objetos a los centros de rehabilitación social, de adolescentes infractores, de detención provisional y casas de confianza.
Si una persona intentara ingresar alguno de estos artículos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, según dispone el artículo 275 del COIP.
Esta Cartera trabaja para fortalecer los sistemas de seguridad internos y externos y así garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y sus familias.
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