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Femicidio, la consecuencia más grave y extrema de la violencia contra la mujer



Con el objetivo de proteger el derecho fundamental de las mujeres y las niñas a vivir libres de cualquier tipo de violencia, el Ecuador tipifica en su nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) el femicidio, esta acción vanguardista, se origina en la decisión política del Gobierno Nacional, que no sólo busca sancionar a quienes cometen este delito, pretende, además, visibilizar una problemática recurrente e incluso “normalizada”, la violencia contra la mujer, por el simple hecho de su condición femenina.
Este tipo de violencia se manifiesta a través de golpes, amenazas, insultos y cualquier otro tipo de agresión, ya sea física, sexual, psicológica o patrimonial, proveniente de un hombre que cree tener el derecho de ejercer poder sobre ese “objeto”, llamado mujer y cuya máxima expresión de esta lucha de poder es la muerte.
Los datos estadísticos dan cuenta de esta problemática. La información emitida en 2011 por el Instituto de Estadística y Censos (Inec), en Ecuador, 6 de cada 10 mujeres encuestadas sufrió algún tipo de violencia de género.
Por otro lado, la tasa de homicidios por cada 100.000 mujeres en Ecuador no muestra reducciones importantes en los últimos años, a diferencia de la tasa de homicidios en general.
En el 2012, el homicidio a mujeres representó más del 12 % del total de homicidios, a diferencia del 2008, año en que llegó a 8,5 %.
De acuerdo a la investigación del femicidio en Ecuador, realizada en el 2010 por la Comisión de Transición hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, el 93,8 % de los homicidios  a mujeres analizados durante la investigación son femicidios o existe sospecha de que lo sean; de ellos, el 66 % son homicidios cometidos por parejas o ex parejas.
Frente a esta realidad, el Estado, a través de las instituciones competentes, propone acciones que permitan disminuir este delito, además de brindar una atención integral a la víctima.
Es así que el 10 de febrero del 2014, se publicó en el Registro Oficial el Código Orgánico Integral Penal, mismo que tipifica el femicidio en su artículo 141: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.
Y su artículo 142 señala que: “Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior:
1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”.
Para Ledy Zúñiga Rocha,  la tipificación del femicidio “permite dar nombre propio a esta recurrente problemática y la coloca al mismo nivel de otros delitos  a los cuales consideramos execrables”.

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