Desde
el pasado 10 de agosto del 2014, fecha en la que entró en vigencia el nuevo
Código Orgánico Integral Penal (COIP), se han beneficiado con la aplicación de
la ley más favorable, 1685 personas, mismas que cumplían sentencia por delitos
relacionados con el tráfico ilícito de sustancias, en mínima y mediana cantidad.
Así lo informó este lunes 12 de enero de 2015, Ledy Zúñiga Rocha, ministra de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Entre
agosto del 2014 y lo que va de enero del 2015, se receptaron más de 2151
solicitudes, de estas, 1685 que representan el 78.33% recibieron resolución favorable,
no así los pedidos efectuados por 354 (16.41%) personas que deberán culminar el
cumplimiento de su sanción al interior de los centros de rehabilitación social
(CRS). 112 requerimientos, es decir, el 5.26% esperan la audiencia para el
análisis correspondiente.
Al
respecto, Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
aclaró que las personas beneficiadas con la ley más benigna son aquellas
conocidas como mulas de la droga, que fueron detenidas, procesadas y
sentenciadas por cantidades mínimas de estupefacientes. “El 85% de casos
beneficiados por la ley más benigna, fueron personas que cumplieron con las
sentencias que estipula el COIP, es decir, pagaron sus sanciones, conforme el
nuevo cuerpo legal vigente”.
Además
señaló que es el juez de garantías penitenciarias, la autoridad competente para
analizar cada caso y determinar si es pertinente o no la aplicación del
principio de favorabilidad contemplado en la Constitución de la República.
“Para
que las y los solicitantes puedan acceder a este beneficio legal, la autoridad
competente realiza un análisis exhaustivo y la validación de cada caso y posteriormente
se efectúa una audiencia convocada por un juez de garantías penitenciarias”,
afirmó Ledy Zúñiga.
La
Ministra informó además que actualmente el país cuenta con un 0.24% de
hacinamiento penitenciario, cifra mínima que denota la profundidad de la
transformación penitenciaria propuesta y liderada por el Gobierno Nacional y
que permite poner en marcha procesos orientados a una efectiva rehabilitación y
posterior reinserción de las personas privadas de libertad.
La funcionaria
ministerial hizo estos anuncios en el marco de la Mesa de Justicia, que además
analizó resoluciones respecto de contravenciones y delitos de tránsito.
El
principio de favorabilidad está contemplado en la Constitución 2008 y otros
instrumentos de derechos humanos
El
artículo 77 numeral 5 de la Carta
Política del Ecuador señala que “En caso de conflicto entre dos leyes de la
misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se
aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la
infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la
aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”
Asimismo,
el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San
José también reconoce este beneficio legal. “(…) Si con posterioridad a la
comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente
se beneficiará de ello”.
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