Desde el pasado 10 de agosto del 2014, el Ecuador cuenta con un nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que busca fortalecer el sistema judicial, proteger a las víctimas y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Dicho cuerpo legal establece en su artículo 5 numeral 2 el principio de favorabilidad. “En caso de conflicto entre dos normas .de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción”
Por ello, entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre del 2014, se receptaron cerca de 1700 solicitudes de personas que fueron sentenciadas por delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias, en mínima y mediana cantidad, de estas, 1450 recibieron resolución favorable y se beneficiaron con la aplicación de la ley más favorable, no así 244 personas que deberán culminar el cumplimiento de su sanción al interior de los centros de rehabilitación social (CRS).
Al respecto, Ledy Zúñiga Rocha, ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aclaró que las personas beneficiadas con la ley más benigna son aquellas conocidas como mulas de la droga, usuarias y consumidoras. Además señaló que es el juez de garantías penitenciarias, la autoridad competente para analizar cada caso y determinar si es pertinente o no la aplicación del principio de favorabilidad contemplado en la Constitución de la República.
“Para que las y los solicitantes puedan acceder a este beneficio legal, la autoridad competente realiza un análisis exhaustivo y la validación de cada caso y posteriormente se efectúa una audiencia convocada por un juez de garantías penitenciarias”, afirmó Ledy Zúñiga.
La Ministra considera que con la aplicación del COIP, el Ecuador atraviesa un cambio histórico que ha permitido fortalecer la seguridad y el acceso a los servicios de justicia y reducir los niveles de impunidad.
“Durante estos ocho años de Revolución Ciudadana se trabajó por la transformación de la realidad penitenciaria del país y ahora puedo afirmar que lo hemos logrado. Por primera vez en la historia tenemos un hacinamiento del 0.24%, cifra que denota el compromiso gubernamental con la dignificación de las condiciones de vida de las personas privadas de libertad (PPL) y con el fortalecimiento de la seguridad ciudadana”, señaló Zúñiga Rocha.
Ledy Zúñiga informó además que con la puesta en marcha de los tres CRS regionales ubicados en Guayas, Cotopaxi y Azuay, además de la reconstrucción de la Expenitenciaría del Litoral, el Gobierno Nacional logró disminuir la sobrepoblación que existía en los centros penitenciarios. “Durante el 2014 alcanzamos nuestro primer desafío, eliminar el hacinamiento, este 2015 trabajaremos por un reto mayor, consolidar la aplicación de verdaderos procesos de rehabilitación que permitan una efectiva reinserción en todos los ámbitos para las y los internos”
El principio de favorabilidad está contemplado en la Constitución 2008 y otros instrumentos internaionales de derechos humanos
El artículo 77 numeral 5 de la Carta Política del Ecuador señala que “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”
Asimismo, el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José también reconoce este beneficio legal. “(…) Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
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